NORMATIVA

Inicio este hilo pensando que para conocer mejor la labor a desempeñar como tutor de formación debería ponerme " a tono" con la normativa específica que puede relacionarse con nosotros, un poco más partícipes de la Red de Formación.
Añado este mensaje por si algún compañero o compañera quiere corregir, añadir, o simplemente por si los tutores creen conveniente que debiera ser un apartado a incorporar como información en un curso de estas características.
Aquí dejo un listado de lo que me ha parecido más interesante sobre el tema que nos trata. Leer normativa no es como para pasar la tarde, pero siempre he pensado que ante muchas dudas que nos surgen como docentes, es el mejor lugar dónde acudir. No lleva a errores.
( Truco: para leer normativa en pdf y buscar un tema concreto, utiliza CTRL + F )

Art. 102  y 103 del Capítulo II ( vigente)
Se contempla el derecho y la obligación de la Formación Permanente del Profesorado que será gestionado por las Administraciones Educativas y los propios centros promoviendo la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras.

En este se reguló el cambio de la antigua Red de Formación del Profesorado (Con los CAP "Centros de Apoyo al Profesorado", más descentralizados) a una Red más especializada y centralizada.

ORDEN 3890/2008, de 31 de julio, por la que se desarrolla elDecreto 73/2008, de 3 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.
Una vez regulado el proceso de cambio, se dictó esta Orden para regular el funcionamiento de la Red de Formación del Profesorado.

DECRETO 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12
Complemento de formación permanente del profesorado de los centros públicos
1. Para obtener el complemento de formación permanente del profesorado será necesario
acreditar 100 horas de formación correspondientes a 10 créditos de formación. Dicho complemento, que se percibirá cada seis años, estará exclusivamente vinculado a la realización de las actividades siguientes:
— Actividades de formación realizadas en la red de centros de formación de la Consejería
competente en materia de educación.
— Actividades de formación realizadas por las entidades con las que se tenga suscrito
convenio de colaboración en materia de formación.
— Actividades de formación individual.
— Actividades de especial dedicación.
— Actividades de innovación.
— Actividades en las que existe participación en programas autonómicos, nacionales e internacionales.
2. El reconocimiento de los efectos previstos en el apartado anterior estará condicionado a la acreditación de la inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.
Artículo 3
Formas de participación en la formación permanente:
d) Tutora o tutor en entornos virtuales de aprendizaje. Es el especialista en el ámbito de los contenidos y competencias objeto de la formación en línea o semipresencial desarrollada en entornos virtuales de aprendizaje, con habilidades y destrezas contrastadas en tutoría en línea y en la plataforma en la que se desarrollará la actividad formativa. Tendrá como función guiar y atender al alumnado de su grupo de tutoría durante el desarrollo de la actividad formativa, resolver problemas planteados en los espacios virtuales, dinamizar los espacios externos al curso, así como valorar y evaluar la actividad de los participantes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Reconocimiento a ponentes y tutores Los ponentes y tutores que pertenezcan a los cuerpos docentes a los que se refiere la disposición adicional séptima de la LOE o sean técnicos educativos recibirán una certificación con el número de horas de intervención en la actividad a efectos de reconocimiento para el complemento de formación permanente del profesorado, incrementándose hasta un tercio la duración total en horas, redondeado al entero superior, por la evaluación de las tareas y trabajos de los participantes.
Esta es la última modificación a tener en cuenta respecto a la formación que realizamos.

Y por último un documento de interés que aparece en el CRIF Las Acacias sobre la organización de la Formación en Línea.
Esta normativa y más documentos de interés se pueden consultar en la página de la Red de Formación del Profesorado.
Espero que sea de utilidad. Un saludo
Fuente: Post en chat de Heredia Heredia, Valentín - lunes, 5 de noviembre de 2018, 11:02

Normativa en Madrid sobre Formación del Profesorado

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